II.2o.T.Aux.33 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO Y COMPRAVENTA DE MÁQUINAS CON LAS QUE SE REALIZAN JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS SON INSUFICIENTES PARA ACREDITARLO AL IMPUGNAR, CON MOTIVO DE SU ENTRADA EN VIGOR, LAS REGLAS I.6.2.5. Y I.6.2.6. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1370
Conforme a los artículos
107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
4o. de la Ley de Amparo
, el juicio de garantías se seguirá sólo a instancia de parte agraviada. Por otra parte, el contenido de las reglas
I.6.2.5. y I.6.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010
, dictadas en cumplimiento a la
fracción II del artículo 20 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
, permite establecer que tendrán interés jurídico para impugnarlas mediante el juicio de garantías, por su sola entrada en vigor, quienes demuestren de manera indudable y específica ser personas físicas o morales que en forma habitual realizan juegos con apuestas y sorteos en establecimientos fijos o a través de agencia, utilizando un sistema de cómputo mediante el cual proporcionen permanentemente al Servicio de Administración Tributaria la información en línea y en tiempo real de los sistemas central de apuestas y de caja y control de efectivo. Consecuentemente, los contratos de arrendamiento y compraventa de máquinas con las que se llevan a cabo las citadas actividades son insuficientes para acreditar el mencionado interés, porque no demuestran que el quejoso sea contribuyente del indicado tributo ni que se encuentra en los supuestos de las señaladas disposiciones de carácter general, pues si bien es cierto que las aludidas reglas generan un perjuicio, habida cuenta que impiden al particular cumplir en sus términos las obligaciones contraídas en tales actos traslativos de uso y de dominio, también lo es que tal afectación es meramente económica y, por tanto, insuficiente para hacer procedente el juicio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
Precedentes
Amparo en revisión 396/2010. Bingo Electrónico de México, S. de R.L. de C.V. 11 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Olvera García. Secretario: Lorenzo Hernández de la Sancha.
Nota: La denominación actual del órgano emisor es la de Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México.