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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 14 de agosto de 2019, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 79/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.

XXVII.1o.(VIII Región) 5 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
Registro digital (IUS)
161321
Clave de tesis
XXVII.1o.(VIII Región) 5 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa, Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1318

DIETA DE LOS REGIDORES DE UN AYUNTAMIENTO. CONTRA LA SUSPENSIÓN DE PAGO DE DICHA REMUNERACIÓN ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO, AL SER UN DERECHO DE NATURALEZA POLÍTICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1318

Precedentes

Amparo en revisión 344/2011. Directora de Finanzas y Director de Administración, ambos del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Nacajuca, Tabasco. 6 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Ybraín Hernández Lima. Secretario: Juan Carlos Corona Torres. Nota: Por ejecutoria del 14 de agosto de 2019, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 79/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.

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Registro digital (IUS): 161321