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I.7o.P. J/6Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal

CUERPO DEL DELITO. LA SENTENCIA QUE UTILICE Y TENGA POR ACREDITADO ESTE CONCEPTO PROCESAL, EN LUGAR DE LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL, ES VIOLATORIA DE LAS GARANTÍAS DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL, FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 926

Precedentes

Amparo directo 139/2011. 16 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: José Rodulfo Esquinca Gutiérrez. Amparo directo 178/2011. 16 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Fermín Rivera Quintana. Secretaria: Fabiola Guzmán Sandoval. Amparo directo 102/2011. 16 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Roberto Flores López, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretario: Aureliano Pérez Telles. Amparo directo 483/2010. 23 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Roberto Flores López, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretaria: Rosa Dalia A. Sánchez Morgan. Amparo directo 117/2011. 23 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Arturo Valle Castro. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 367/2011 , de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 16/2012 (10a.) de rubro: " ELEMENTOS DEL DELITO. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DEBE ANALIZARLOS EN LA SENTENCIA DEFINITIVA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL) ."