XVII.2o.P.A. J/7Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONSULTAS PLANTEADAS POR LOS PATRONES CONFORME AL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. AL NO EXISTIR VACÍO U OMISIÓN LEGISLATIVA RESPECTO DE SU TRÁMITE, ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 922
En el artículo
17 de la Ley del Seguro Social
se desarrollan eficazmente las situaciones jurídicas concretas consistentes en: a) El derecho del patrón a expresar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social las excepciones o dudas que tenga respecto a sus obligaciones; b) El momento oportuno en que debe ejercer ese derecho, a saber, cuando realice los avisos correspondientes a su registro o a la inscripción de sus trabajadores, cuando comunique sus altas o bajas, o bien las modificaciones de su salario y demás datos; c) La forma en que debe expresar los motivos en que funde su excepción o duda, es decir, por escrito; d) La subsistencia de su obligación atinente a continuar cubriendo las cuotas obrero patronales a su cargo, pese a la formulación de la excepción o duda; e) La correlativa obligación del instituto de notificar al patrón la resolución que dicte; f) El término en que ese organismo debe emitir y notificar la resolución de mérito, esto es, dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles, y g) Los posibles efectos que puede producir la resolución, relativos a la baja del patrón, del trabajador o de ambos, así como al reembolso correspondiente. En estas condiciones, al no existir vacío u omisión legislativa respecto del trámite de las consultas planteadas por los patrones conforme al indicado precepto, es inaplicable supletoriamente el artículo
34 del Código Fiscal de la Federación
, que regula las consultas fiscales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 313/2010. 29 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretaria: Araceli Delgado Holguín.
Amparo directo 338/2010. Promotora y Operadora Turística, S.A. de C.V. 9 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretario: Pánfilo Martínez Ruiz.
Amparo directo 411/2010. Intermex Manufactura, S.A. de C.V. 9 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretario: Pánfilo Martínez Ruiz.
Amparo directo 7/2011. Operadora CG, S.A. de C.V. 24 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretario: Pánfilo Martínez Ruiz.
Amparo directo 109/2011. Intermex Manufactura de Chihuahua, S.A. de C.V. 23 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Octavio Rodarte Ibarra. Secretario: Jesús Armando Aguirre Lares.