I.4o.A.748 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE REVISIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA. TRATÁNDOSE DEL DESECHAMIENTO Y SOBRESEIMIENTO PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, NO PROCEDE LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2193
De conformidad con la tesis 2a. XVIII/2010 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 1054, de rubro: "
SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES. REQUISITOS PARA QUE OPERE
.", para que proceda la aplicación supletoria de una ley respecto de otra, es necesario que se reconozca expresa o tácitamente determinada institución, pero esté deficientemente reglamentada su aplicación y de esa manera se resuelva el problema que origine la laguna o deficiente regulación. Dicho lo anterior, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo permite la aplicación supletoria inmediata del Código Federal de Procedimientos Civiles, pero esto debe acotarse a que la referida ley contemple la institución, pero no la adecuada regulación para su aplicación práctica, o aun estableciéndola, la desarrolle o regule deficientemente. En este contexto y tratándose en específico de las causas o motivos para desechar y sobreseer el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de acuerdo con sus artículos
88, 89 y 90
, dichas causas son expresas y limitativas, siendo que dicha ley no hace remisión expresa al Código Federal de Procedimientos Civiles, a efecto de tener por acreditadas otras causas de desechamiento del recurso de revisión en sede administrativa, no obstante que el artículo
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de la ley citada previene la aplicación supletoria de aquel código, pues el concepto de supletoriedad debe entenderse siempre con referencia a la reglamentación omitida en una ley, y no para establecer o crear causas de desechamiento o sobreseimiento no previstas, lo que equivaldría a modificarla o adicionarla en puntos esenciales, violando así el principio de legalidad aplicable cuando se limitan o restringen derechos fundamentales como los de defensa y acción, pues los aludidos artículos 88, 89 y 90, contienen un sistema completo de causas de desechamiento y sobreseimiento del recurso de revisión, cuya enunciación no es ejemplificativa, sino exhaustiva o taxativa, pues de haberlo ideado de otra forma el legislador, así lo hubiera concebido expresamente, siendo la finalidad principal proporcionar certeza jurídica y unidad en cuanto a la impugnación de los actos administrativos; por ende, cuando no existe una autorización expresa en los preceptos jurídicos de una ley sustantiva que haga viable la remisión a otros ordenamientos legales en detrimento de los derechos fundamentales, para tener por actualizadas otras causas de desechamiento y sobreseimiento diversas a las previstas en aquella ley, no puede invocarse la supletoriedad de la legislación que corresponda. Lo anterior, en concordancia con la ratio de la norma conducente y a fin de evitar que por meros formalismos o entendimientos no razonables de las reglas procesales se impida un enjuiciamiento del fondo del asunto.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 536/2010. Yahoo! Inc. 3 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Víctor Octavio Luna Escobedo.
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