1a. CXXXII/2011Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. EL ARTÍCULO 20, ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS QUE PREVÉ LA SANCIÓN CONSISTENTE EN LA CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO DONDE SE LLEVEN A CABO, VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2010).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 295
El citado precepto, al establecer la posibilidad de que la autoridad administrativa imponga la sanción consistente en la clausura de uno a dos meses del establecimiento o establecimientos donde se realicen las actividades de juegos con apuestas y sorteos, cuando se advierta el incumplimiento a la obligación de llevar sistemas de cómputo y proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, en forma permanente, la información en línea y en tiempo real del sistema central de apuestas, viola la garantía de audiencia contenida en el artículo
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, pues al constituir un acto privativo, debe concederse la indicada garantía constitucional en la que se cumplan las formalidades del procedimiento. No pasa inadvertido que en el propio artículo se exceptúa de la aplicación de la sanción a los contribuyentes cuyo incumplimiento se deba a fallas en los sistemas de cómputo, por causas no imputables a ellos, cuando se presente el aviso correspondiente; sin embargo, ello no significa que se establezca implícitamente a favor de éstos un procedimiento en el que se les otorgue la oportunidad de ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, ya que esto no constituye una forma de materialización de la garantía constitucional de audiencia previa al acto de privación respectivo.
Precedentes
Amparo en revisión 706/2010. Espectáculos Latinoamericanos Deportivos, S.A. de C.V. 10 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.