1a. CXXXVII/2011Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DERECHOS. EL ARTÍCULO 56, FRACCIÓN II, INCISO E), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2010).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 289
El citado precepto, al regular el derecho que por servicios de supervisión del permiso de energía eléctrica deben pagar los permisionarios anualmente, estableciendo ciertos rangos, acorde con determinada cantidad de megawatts según los cuales tendrán que realizar el pago de la cuota, no viola la garantía de legalidad tributaria contenida en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Ello es así, porque si bien es cierto que el legislador no estableció expresamente si al referirse a los megawatts para determinar la tarifa aplicable serán los correspondientes a la capacidad de generación máxima autorizada por el permiso o los correspondientes a la energía efectivamente generada, también lo es que dicha cuestión deriva de la configuración del derecho. Esto es, del artículo
56, fracción II, inciso e), de la Ley Federal de Derechos
, vigente en 2010, se advierte que el objeto del derecho es la supervisión del permiso, que consiste en verificar las condiciones y términos establecidos en éste, aunado a que dentro de dichas condiciones están las actividades autorizadas -como lo prevé el artículo
88, fracción VII, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
-, definidas con base en la descripción del proyecto, fijando como elementos necesarios la capacidad máxima bruta de generación de energía eléctrica de la central o su demanda máxima de importación, y el destino de ésta; de manera que la autorización de la actividad siempre se encontrará relacionada con la capacidad o la cantidad de energía eléctrica que se pueda generar.
Precedentes
Amparo en revisión 27/2011. Central Anáhuac, S.A. de C.V. y otras. 30 de marzo de 2011. Mayoría de tres votos. Disidentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.