2a. XLII/2011Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DERECHOS. EL ARTÍCULO 56, FRACCIÓN II, INCISOS B) Y C), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2010).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 672
El citado precepto, al regular el derecho que por servicios de supervisión del permiso de energía eléctrica deben pagar los permisionarios anualmente, estableciendo ciertos rangos, acorde con determinada cantidad de Megawatts según los cuales tendrá que realizar el pago de la cuota, no viola la garantía de legalidad tributaria contenida en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Ello es así, ya que si bien es cierto que el legislador no estableció expresamente si al referirse a los Megawatts para determinar la tarifa aplicable, serán los correspondientes a la capacidad de generación máxima autorizada por el permiso o los correspondientes a la energía efectivamente generada, también lo es que dicha cuestión deriva de la configuración del derecho. Esto es, del artículo
56, fracción II, incisos b) y c), de la Ley Federal de Derechos
vigente en 2010, se advierte que el objeto del derecho es la supervisión del permiso, que consiste en la verificación de las condiciones y términos establecidos en éste, aunado a que dentro de dichas condiciones están las actividades autorizadas -como deriva del artículo
88, fracción VII, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
-, que se definen con base en la descripción del proyecto, fijando como elementos necesarios la capacidad máxima bruta de generación de energía eléctrica de la central o la demanda máxima de importación de energía eléctrica, y el destino de dicha energía, de lo que se sigue que la autorización de la actividad de que se trate siempre se encontrará relacionada con la capacidad o la cantidad de energía eléctrica que se podrá generar.
Precedentes
Amparo en revisión 803/2010. Cervecería Cuauhtémoc Moctezuma, S.A. de C.V. 26 de enero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado.
Tesis relacionadas
- DERECHOS. EL ARTÍCULO 56, FRACCIÓN II, INCISO E), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2010).
- DERECHOS. EL ARTÍCULO 56, FRACCIÓN II, INCISOS B) Y C), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2010).
- DERECHOS. EL ARTÍCULO 56, FRACCIÓN II, INCISO E), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2010).
- DERECHOS. EL ARTÍCULO 56, FRACCIÓN II, INCISO E), DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, POR EL HECHO DE NO DEFINIR EL SIGNIFICADO DE "MW" NO ES INCONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2010).
- COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CUANDO SE LE DEMANDA LA ACCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO, NO PUEDE SER MATERIA DE ESTUDIO LA LEGALIDAD O ILEGALIDAD DE LAS TARIFAS RESPECTIVAS.
- SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO PARA LA CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE NO INCLUYE EL PAGO DE RENTAS FUTURAS QUE PUDIERAN OBTENERSE DEL INMUEBLE.