I.15o.A.169 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
ARRESTO ADMINISTRATIVO. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA CUANDO SE RECLAMA EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 1958
El arresto establecido en leyes de naturaleza administrativa constituye un correctivo disciplinario (sanción) que se impone a la persona que infringe ciertas normas jurídicas de la misma especie, que se materializa mediante la privación de la libertad personal del infractor, por lo que con independencia de ser un acto formalmente administrativo, al reclamarse en el juicio de amparo, actualiza la hipótesis de suplencia de la deficiencia de la queja prevista en el artículo
76 Bis, fracción II, de la Ley de Amparo
, que opera aun ante la ausencia de conceptos de violación o agravios, pues a pesar de que esa disposición legal alude a la materia penal, la finalidad preponderante del beneficio que consagra consiste en otorgar al quejoso, cuya libertad personal se encuentre comprometida con motivo de cualquier acto de autoridad, una amplia defensa a través de obligar al juzgador constitucional a resolver la petición de garantías, examinando de manera completa y acuciosa el acto mediante el cual se ha ordenado dicha privación de la libertad, aun ante la ausencia absoluta de argumentos de defensa.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 278/2010. Jorge Luis González Martínez Rojas. 1o. de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Roberto Fraga Jiménez.
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