I.15o.A.170 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
AMPARO CONTRA ARRESTO ADMINISTRATIVO. DEBE ADMITIRSE A TRÁMITE AUN ANTE LA FALTA DE EXHIBICIÓN TOTAL O PARCIAL DE COPIAS DE LA DEMANDA RELATIVA, POR AFECTAR ESE ACTO LA LIBERTAD PERSONAL DEL QUEJOSO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1186
El arresto establecido en leyes de naturaleza administrativa constituye un correctivo disciplinario (sanción) que se impone a la persona que infringe ciertas normas jurídicas de la misma especie, que se materializa mediante la privación de la libertad personal del infractor. Ahora bien, la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que tratándose de juicios de amparo en los que el acto reclamado consiste en la privación de la libertad personal del quejoso, sin importar la materia de que se trate, la procedencia del juicio debe ser flexible, estableciéndose excepciones a los principios que lo rigen o creando disposiciones que tienden a favorecer el acceso efectivo a la justicia previsto en el artículo
17 constitucional
, con la común intención de propiciar que aquellos gobernados que reclamen actos en los que se vea afectada principalmente su libertad o vida, tengan la posibilidad de solicitar la protección de la Justicia de la Unión sin cumplir requisitos formales ordinarios. De tal modo, en los casos en los que el promovente del juicio de garantías reclama un arresto administrativo, no debe aplicarse estrictamente la regla general contenida en el artículo
146 de la Ley de Amparo
, que impone la obligación al quejoso de exhibir las copias necesarias para el expediente y cada una de las partes de su demanda constitucional y, en caso de incumplimiento total o parcial de esa carga, se le requiera para que exhiba las copias omitidas en el término de tres días, con el apercibimiento que de no hacerlo, se tendrá por no interpuesta la demanda, sino que, en caso de no exhibirse o no presentarse las requeridas, éstas deberán expedirse oficiosamente por el juzgador constitucional, pues los formalismos a que está sujeta la procedencia del juicio de amparo, como es la exhibición de copias suficientes de la demanda para emplazar a las partes, no pueden estar por encima de vigilar el respeto a un bien jurídico tutelado en grado superior, como es la libertad personal del gobernado.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 278/2010. Jorge Luis González Martínez Rojas. 1o. de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Roberto Fraga Jiménez.