Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/161921
I.15o.A.170 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
- Registro digital (IUS)
- 161921
- Clave de tesis
- I.15o.A.170 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa, Común
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1186
AMPARO CONTRA ARRESTO ADMINISTRATIVO. DEBE ADMITIRSE A TRÁMITE AUN ANTE LA FALTA DE EXHIBICIÓN TOTAL O PARCIAL DE COPIAS DE LA DEMANDA RELATIVA, POR AFECTAR ESE ACTO LA LIBERTAD PERSONAL DEL QUEJOSO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1186
El arresto establecido en leyes de naturaleza administrativa constituye un correctivo disciplinario (sanción) que se impone a la persona que infringe ciertas normas jurídicas de la misma especie, que se materializa mediante la privación de la libertad personal del infractor. Ahora bien, la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que tratándose de juicios de amparo en los que el acto reclamado consiste en la privación de la libertad personal del quejoso, sin importar la materia de que se trate, la procedencia del juicio debe ser flexible, estableciéndose excepciones a los principios que lo rigen o creando disposiciones que tienden a favorecer el acceso efectivo a la justicia previsto en el artículo
17 constitucional
, con la común intención de propiciar que aquellos gobernados que reclamen actos en los que se vea afectada principalmente su libertad o vida, tengan la posibilidad de solicitar la protección de la Justicia de la Unión sin cumplir requisitos formales ordinarios. De tal modo, en los casos en los que el promovente del juicio de garantías reclama un arresto administrativo, no debe aplicarse estrictamente la regla general contenida en el artículo
146 de la Ley de Amparo
, que impone la obligación al quejoso de exhibir las copias necesarias para el expediente y cada una de las partes de su demanda constitucional y, en caso de incumplimiento total o parcial de esa carga, se le requiera para que exhiba las copias omitidas en el término de tres días, con el apercibimiento que de no hacerlo, se tendrá por no interpuesta la demanda, sino que, en caso de no exhibirse o no presentarse las requeridas, éstas deberán expedirse oficiosamente por el juzgador constitucional, pues los formalismos a que está sujeta la procedencia del juicio de amparo, como es la exhibición de copias suficientes de la demanda para emplazar a las partes, no pueden estar por encima de vigilar el respeto a un bien jurídico tutelado en grado superior, como es la libertad personal del gobernado.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 278/2010. Jorge Luis González Martínez Rojas. 1o. de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Roberto Fraga Jiménez.
Tesis relacionadas
- ARRESTO ADMINISTRATIVO. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA CUANDO SE RECLAMA EN EL JUICIO DE AMPARO.
- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA EL ARRESTO POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE LOS GRUPOS DE MILITARES PROCESADOS Y SENTENCIADOS. AL TENER NATURALEZA FORMAL Y MATERIALMENTE ADMINISTRATIVA SU CONOCIMIENTO CORRESPONDE A LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
- ARRESTO ADMINISTRATIVO IMPUESTO A LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES COMO MEDIDA DISCIPLINARIA DERIVADO DE SU INASISTENCIA A LA JORNADA LABORAL. DEBE RESPETAR EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA.
- ARRESTO COMO SANCIÓN ADMINISTRATIVA. POR NO CONSTITUIR UNA MEDIDA DE APREMIO, SU IMPOSICIÓN DEBE RESPETAR LA GARANTÍA DE AUDIENCIA PREVIA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.
- PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. LA IMPOSICIÓN DE ESTA MEDIDA CAUTELAR SIN UN DEBATE PREVIO ENTRE LAS PARTES, VIOLA LOS DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL, A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y DE IGUALDAD ANTE LA LEY.
- AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA ORDEN DE DETENCIÓN DECRETADA POR AUTORIDAD JUDICIAL, COMO CONSECUENCIA DE UNA MEDIDA DE APREMIO, TODA VEZ QUE DE CUMPLIRSE DARÍA LUGAR A UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE.
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. ES ILEGAL CONDICIONAR LA SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO AL OTORGAMIENTO DE UNA FIANZA SI EN LA DEMANDA DE GARANTIAS SE RECLAMA LA ORDEN DE DETENCION GIRADA POR.
- INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO INDIRECTO. LO TIENE LA CONTRAPARTE DEL SUJETO CONTUMAZ A QUIEN SE LE IMPUSO UN ARRESTO, PARA RECLAMAR LA OMISIÓN DE EJECUTAR ESE MEDIO DE APREMIO.