I.15o.A.139 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ARRESTO COMO SANCIÓN ADMINISTRATIVA. POR NO CONSTITUIR UNA MEDIDA DE APREMIO, SU IMPOSICIÓN DEBE RESPETAR LA GARANTÍA DE AUDIENCIA PREVIA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Noviembre de 2009; Pág. 879
El arresto establecido en normas generales de naturaleza administrativa constituye un correctivo disciplinario (sanción) que se impone a quienes infringen las disposiciones que las conforman; en cambio, el arresto como medida de apremio es el acto por medio del cual la autoridad competente constriñe u obliga a un individuo a comparecer, realizar o abstenerse de hacer algo. De lo que se sigue que la naturaleza del arresto como sanción diverge notoriamente del que se impone a título de apremio, pues mientras el primero implica un correctivo, el segundo se traduce en un medio para hacer cumplir determinaciones de autoridad. Por tanto, si el arresto como sanción es un acto que afecta la libertad personal por cometer una infracción de carácter administrativo, resulta incuestionable que previamente a su imposición, la autoridad debe otorgar al gobernado la garantía de audiencia a que se refiere el artículo
14 constitucional
respetando todas las formalidades esenciales del procedimiento, es decir, tiene la obligación de notificarle el inicio de aquél, su origen y consecuencias; permitirle ofrecer y desahogar las pruebas sobre las que edifique su defensa, la oportunidad de alegar en su defensa y emitir una resolución en la que resuelva su situación jurídica.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 466/2008. Juan Chávez Zamarripa. 7 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Roberto Fraga Jiménez.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 130/2017
de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 144/2017 (10a.) de título y subtítulo: "
ARRESTO ADMINISTRATIVO IMPUESTO A LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES COMO MEDIDA DISCIPLINARIA DERIVADO DE SU INASISTENCIA A LA JORNADA LABORAL. DEBE RESPETAR EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA
."