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I.15o.A.139 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

ARRESTO COMO SANCIÓN ADMINISTRATIVA. POR NO CONSTITUIR UNA MEDIDA DE APREMIO, SU IMPOSICIÓN DEBE RESPETAR LA GARANTÍA DE AUDIENCIA PREVIA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Noviembre de 2009; Pág. 879

Precedentes

Amparo en revisión 466/2008. Juan Chávez Zamarripa. 7 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Roberto Fraga Jiménez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 130/2017 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 144/2017 (10a.) de título y subtítulo: " ARRESTO ADMINISTRATIVO IMPUESTO A LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES COMO MEDIDA DISCIPLINARIA DERIVADO DE SU INASISTENCIA A LA JORNADA LABORAL. DEBE RESPETAR EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA ."

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