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P./J. 19/2019 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

ARRESTO ADMINISTRATIVO COMO SANCIÓN POR CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD. AL PRETENDER IMPONERLO EL JUEZ CALIFICADOR DEBE RESPETAR EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA DEL PROBABLE INFRACTOR.

[J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo I; Pág. 6

Precedentes

Contradicción de tesis 171/2019. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Pleno del Decimotercer Circuito. 31 de octubre de 2019. Unanimidad de nueve votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ausente: Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretarios: Víctor Manuel Rocha Mercado, Fernando Sosa Pastrana y Monserrat Cid Cabello. Tesis contendientes: El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 409/2018, el cual dio origen a la tesis aislada número III.7o.A.1 CS (10a.), de título y subtítulo: "ARRESTO ADMINISTRATIVO POR CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD. AL IMPONERLO, NO EXISTE OBLIGACIÓN DE RESPETAR EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 31 de mayo de 2019 a las 10:36 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 66, Tomo III, mayo de 2019, página 2501, con número de registro digital: 2019933, y El Pleno del Decimotercer Circuito, al resolver la contradicción de tesis 4/2016, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia número PC.XIII. J/5 A (10a.), de título y subtítulo: "ARRESTO ADMINISTRATIVO POR CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD. PREVIO A SU IMPOSICIÓN DEBE RESPETARSE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de marzo de 2017 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 40, Tomo III, marzo de 2017, página 1903, con número de registro digital: 2013792. El Tribunal Pleno, el cinco de diciembre en curso, aprobó, con el número 19/2019 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a cinco de diciembre de dos mil diecinueve.

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