XX.104 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
APERCIBIMIENTO CON MULTA HECHO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA QUE PROPORCIONE DOMICILIOS DE LOS FUNCIONARIOS QUE LE FUERON SOLICITADOS. RESULTA INFUNDADA LA QUEJA PLANTEADA CONTRA EL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 425
El apercibimiento con multa que hace el Juez Federal al recurrente, en el caso de no proporcionar los domicilios de los funcionarios que le fueron solicitados, resulta ser un acto futuro e incierto, en virtud de que para su realización se hace necesario que la autoridad apercibida no acate el requerimiento en comento, y además, que el a quo determine hacer efectivo el mismo, cuya verificación no necesariamente puede llegar a producirse, ya que por el contrario, se trata de una eventualidad que bien puede acontecer o jamás llegar a darse. Por tanto, no puede afirmarse que tal acto existirá ya que el mismo depende de la conducta de la autoridad apercibida, por lo que debe concluirse que no tiene carácter de definitivo; de ahí que no se esté en presencia de un acto trascendental ni grave, ni que cause daño o perjuicio y, consecuentemente, la queja planteada contra el apercibimiento resulta infundada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 23/96. Director de Personal de la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de la Reforma Agraria. 8 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.