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P./J. 16/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Común

ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE CUANDO SE RECLAMA EN AMPARO.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 34

Precedentes

Contradicción de tesis 7/97. Entre las sustentadas por el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados del Cuarto Circuito. 27 de enero de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el nueve de febrero en curso, aprobó, con el número 16/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a nueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho.