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P. CXXIV/96Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Común

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NO OPERA EN EL AMPARO EN REVISION CUANDO SE RECLAMA LA ORDEN DE ARRESTO EMITIDA POR UN JUEZ CIVIL.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 124

Precedentes

Amparo en revisión 422/95. Fuad Abed Cesin. 12 de agosto de 1996. Unanimidad de once votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Teódulo Angeles Espino. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el quince de octubre en curso, aprobó, con el número CXXIV/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a quince de octubre de mil novecientos noventa y seis.

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