VI.2o.C.239 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO INDIRECTO. LO TIENE LA CONTRAPARTE DEL SUJETO CONTUMAZ A QUIEN SE LE IMPUSO UN ARRESTO, PARA RECLAMAR LA OMISIÓN DE EJECUTAR ESE MEDIO DE APREMIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 1016
La contraparte de la persona a quien se le impuso como medio de apremio un arresto, cuenta con interés jurídico para reclamar a través del juicio de amparo indirecto la omisión de cumplir esa medida disciplinaria, pues aun cuando existe vinculación directa entre la autoridad judicial que lo decreta y el gobernado contra el que se emite, ello no destruye la afectación que le genera la conducta contumaz que se pretende vencer, al verse afectado en los derechos que se deducen en el juicio natural con motivo de la desobediencia al mandato judicial, de lo que se deriva que le asiste un interés claro, específico y directo en que se logre vencer la resistencia mostrada por el desobediente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 20/2006. Héctor Herrera Delgado. 2 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.