X.3o.14 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO SIN SOLICITUD DE SUSPENSIÓN NO INTERRUMPE LA. ILEGALIDAD DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN QUE SOSTIENE LO CONTRARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 895
Si bien es cierto que las constancias de la averiguación ponen de manifiesto que el inculpado promovió juicio de amparo en contra de la orden de captura, también lo es que en la demanda respectiva no solicitó la suspensión del acto reclamado, ni tampoco la pidió posteriormente, lo que significa que no quedó a disposición del Juez de la causa, por cuanto hace al proceso, y al Juez de Distrito por lo que hace a su libertad personal en los términos del párrafo primero, del artículo
136 de la Ley de Amparo
, encontrándose la autoridad responsable en posibilidad para ejecutar la orden de aprehensión reclamada; luego no se interrumpió la prescripción a virtud de no existir medida suspensional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 493/98. Nicanor Aguilar González. 6 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Isabel Hernández Díaz. Secretario: Carlos A. Méndez Palacios.