I.3o.P.52 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
SOBRESEIMIENTO. NO PROCEDE EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE REFIERA A UN INCIDENTE DE LIBERTAD POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1452
Si el quejoso señala como acto reclamado el auto mediante el cual el Juez natural le niega la admisión del incidente de libertad por prescripción de la acción penal, y el Juez de Distrito al resolver el juicio de amparo indirecto sobresee porque a su criterio se surte la causal de improcedencia prevista en la
fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo
, aduciendo que no se infringieron derechos sustantivos del quejoso y que, en su caso, tal violación podía impugnarse a través del juicio de amparo directo, sin embargo, tal determinación es incorrecta, en virtud de que se está en presencia de una violación al procedimiento que afecta la libertad y constituye un derecho sustantivo o fundamental del hombre; por ende, no es una cuestión meramente adjetiva o procesal y merece el estudio de su procedencia, ya que de no hacerlo no sería susceptible de ser reparada; así las cosas, es indiscutible que el Juez del amparo debe analizar el acto sin desvincular su procedencia o consecuencias inmediatas, toda vez que se correría el riesgo de afectar los derechos sustantivos del quejoso al no entrar al estudio del tópico materia de libertad, ello de acuerdo con los criterios que definen los actos de imposible reparación para efectos de la procedencia del amparo indirecto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1983/2001. 18 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretario: Jorge García Verdín.