I.6o.C.87 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA ORDEN DE DETENCIÓN DECRETADA POR AUTORIDAD JUDICIAL, COMO CONSECUENCIA DE UNA MEDIDA DE APREMIO, TODA VEZ QUE DE CUMPLIRSE DARÍA LUGAR A UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1156
Cuando se afecta la libertad personal por un acto de autoridad jurisdiccional, es claro que se refiere a un acto que trae aparejada en perjuicio de las personas una ejecución de imposible reparación, pues una vez privada una persona física de su libertad, como consecuencia de una medida de apremio, por desacato a un mandato judicial, de compurgar la detención, no podría resarcírsele el tiempo que la sufrió y, por ello, el acto reclamado que se haga consistir en tal orden de detención encuadra en el supuesto previsto en la
fracción IV del artículo 114 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Carta Magna
, para hacer procedente el juicio de amparo indirecto en su contra, sin que puedan tomarse en cuenta los criterios que se refieren a las reglas generales de definitividad para la procedencia del juicio de garantías en la vía indirecta contra actos dentro del juicio, ni las reglas de procedencia del amparo directo, respecto de violaciones procesales intermedias, constituyendo, por ello, un caso de excepción a ellas.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 60/2006. María Victoria Ortiz Torrecilla. 8 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Miguel Ángel Castañeda Niebla.