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1a./J. 25/2009Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. LA DETERMINACIÓN JURISDICCIONAL QUE NIEGA DECLARARLA PUEDE IMPUGNARSE EN CUALQUIER TIEMPO A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO, POR TRATARSE DE UN ACTO QUE INCIDE EN LA LIBERTAD PERSONAL.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 450

Precedentes

Contradicción de tesis 113/2008-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito. 18 de febrero de 2009. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz. Tesis de jurisprudencia 25/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticinco de febrero de dos mil nueve.

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