II.4o.P.11 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
ACUMULACIÓN DE PROCESOS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE CONTROL QUE LA DECLARA IMPROCEDENTE PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AL CONSTITUIR UN ACTO QUE PUEDE CAUSAR UNA AFECTACIÓN MATERIAL AL DERECHO HUMANO A LA LIBERTAD DE LOS IMPUTADOS [INAPLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA P./J. 32/2016 (10a.)].
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Octubre de 2022; Tomo IV; Pág. 3477
Hechos: Un Juez de Distrito desechó de plano la demanda de amparo indirecto en la que se reclamó la determinación de un Juez de Control del sistema penal acusatorio y oral de declarar improcedente la acumulación de las causas que se le siguen al quejoso por diversos delitos, al estimar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 107, fracción III, inciso b), de la Constitución General y 107, fracción V, de la propia ley, este último a contrario sensu pues, a su parecer, el acto reclamado no es de imposible reparación, sino sólo de índole estrictamente procesal, sin que afecte de forma inmediata y material algún derecho sustantivo tutelado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o algún tratado internacional de los que el Estado Mexicano es Parte.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito resuelve que contra la determinación del Juez de Control que declara improcedente la acumulación de procesos en el sistema penal acusatorio y oral procede el juicio de amparo indirecto, al constituir un acto que puede causar una afectación material al derecho humano a la libertad de los imputados.
Justificación: Ello, porque de la figura de la acumulación y la normativa que la regula, en conjunción con la naturaleza del proceso penal acusatorio y oral, el cual reviste particularidades respecto del resto de los juicios previstos en el orden jurídico nacional, se advierte que la decisión de declarar improcedente la acumulación de diversas causas de control puede provocar una afectación material al derecho humano a la libertad en relación con la procedencia de la medida cautelar de prisión preventiva, en tanto que, de ser procedente, originaría la tramitación de una sola causa penal; además, el Juez o Tribunal de Enjuiciamiento debería, en su caso, pronunciarse sobre la figura del concurso de delitos para la imposición de la pena de prisión. Asimismo, el artículo 32 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que el término para decretar la acumulación será hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio, por lo que acorde con la tesis de jurisprudencia 1a./J. 74/2018 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tratándose de la materia penal, el análisis de las violaciones procesales en el juicio de amparo directo debe limitarse exclusivamente a aquellas cometidas durante la audiencia de juicio oral, para la plena operatividad del principio de continuidad previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que las partes se encuentran obligadas a hacer valer sus planteamientos en el momento o etapa correspondiente pues, de lo contrario, se entiende, por regla general, agotado su derecho a inconformarse. Razones las anteriores por las que resulta inaplicable la tesis de jurisprudencia P./J. 32/2016 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que dicho criterio dimana del estudio de la figura de la acumulación con base en la naturaleza y legislación de procedimientos diversos al sistema penal acusatorio, a saber, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco y la Ley Federal del Trabajo, en los que no se encuentra vinculada el derecho a la libertad personal ni se dan las aludidas restricciones expresas en materia de impugnación –por etapas– impuestas constitucional y legalmente en el ámbito penal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 18/2022. 24 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Valerio Ramírez. Secretaria: Aidé Gabriela Mireles López.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 74/2018 (10a.) y P./J. 32/2016 (10a.), de títulos y subtítulos: "VIOLACIONES A DERECHOS FUNDAMENTALES COMETIDAS EN UN PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO. NO SON SUSCEPTIBLES DE ANALIZARSE EN AMPARO DIRECTO CUANDO OCURREN EN ETAPAS PREVIAS AL JUICIO ORAL." y "ACUMULACIÓN DE JUICIOS. CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN QUE LA DECRETA, SE ACTUALIZA UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y 6 de enero de 2017 a las 10:07 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 61, Tomo I, diciembre de 2018, página 175 y 38, Tomo I, enero de 2017, página 5, con números de registro digital: 2018868 y 2013364, respectivamente.
La presente tesis aborda el mismo tema que la diversa XVII.1o.P.A.89 P (10a.), de título y subtítulo: "ACUMULACIÓN DE PROCESOS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE CONTROL QUE NIEGA DECRETARLA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, AL CONSTITUIR UN ACTO QUE PUDIERA CAUSAR UNA AFECTACIÓN MATERIAL A LOS DERECHOS SUSTANTIVOS DEL IMPUTADO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de junio de 2019 a las 10:34 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 67, Tomo VI, junio de 2019, página 5106, con número de registro digital: 2020155, que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 105/2022, declarada inexistente por la Primera Sala mediante ejecutoria del 8 de marzo de 2023.