I.9o.T.276 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. REQUISITOS QUE EL TITULAR DE LA DEPENDENCIA DEBE CUMPLIR PARA SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, SIN QUE LA LEY EXIJA UNA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS, YA QUE ELLO ES PROPIO DEL LAUDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1604
El artículo
46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
establece en su fracción V, la posibilidad de que el nombramiento de un trabajador deje de surtir efectos por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; asimismo contempla que en el caso de que el trabajador incurra en cualquiera de las causas contenidas en los incisos a) a j) de dicha fracción, el patrón Estado puede suspender los efectos del nombramiento, previo acuerdo del sindicato respectivo; en caso de no obtener éste, dicha norma faculta al titular de la dependencia para que al acudir ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje a demandar la autorización para dar por concluidos los efectos del citado nombramiento, también solicite la suspensión de éstos y, para este evento, la disposición legal citada exige además, que dicha suspensión procederá siempre que se trate de las causales consignadas en los incisos a), c), e) y h) de la misma facción que legalmente son consideradas como causas graves, ante lo cual el tribunal proveerá de plano en incidente por separado, sobre la suspensión de los efectos del nombramiento, siendo su obligación continuar con el procedimiento hasta agotarlo, a efecto de determinar en definitiva sobre la procedencia o improcedencia de la terminación de los efectos del referido nombramiento. De ahí que para resolver sobre la medida cautelar, se requiere que se reúnan las condiciones anteriores y, por consiguiente, la exhibición por parte del titular de la dependencia de las pruebas en que sustenta su acción, las que deberán hacer probable la conducta grave imputada, sin que, por otro lado, la ley exija una valoración o análisis exhaustivo de las pruebas aportadas para acreditar la causa por terminación de los efectos del nombramiento, al resolverse sobre dicha medida, ya que tal valoración será objeto del laudo que en definitiva resuelva la controversia laboral.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1/2011. Sabino Caraveo Iturralde. 26 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Enrique Chan Cota.