VII.2o.C.123 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
REMATE EN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO. CARECE DE INTERÉS JURÍDICO QUIEN SE OSTENTA COMO TERCERO EXTRAÑO EN SU CARÁCTER DE ACREEDOR ALIMENTISTA EN UN JUICIO ORDINARIO CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1572
Atento a lo preceptuado en los artículos
2914
y demás relativos del Código Civil, así como el
451-M del Código de Procedimientos Civiles
, ambos para el Estado de Veracruz, quien alega violación a la garantía de audiencia en un remate derivado de un juicio hipotecario, debe acreditar que debía ser llamado a éste y, en este tenor, solamente pueden ser requeridos los acreedores con un crédito definido y reconocido. Entonces, cuando el quejoso se ostente como tercero extraño al juicio especial hipotecario, aduciendo inaudición, haciendo depender su derecho en la existencia de inscripción de no movimiento del inmueble hipotecado para proteger sus derechos alimentarios en un juicio ordinario civil, tal supuesto no encuadra en alguna de las hipótesis normativas de los que deben ser llamados a la audiencia de remate, al no tener el carácter de acreedor hipotecario y, por ende, no existe obligación de notificarle de la existencia de la sección de ejecución; de ahí que no acredite su interés jurídico para los efectos del juicio de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 432/2010. Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma, S.A. de C.V. 3 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretario: Pedro Carranza Ochoa.
Nota: Por ejecutoria del 26 de abril de 2023, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 377/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, por falta de legitimación del denunciante.
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