VII.3o.C.40 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DE INCAPACITADOS. RESULTA INEXISTENTE POR FALTA DE CONSENTIMIENTO CUANDO NO SE RECABA, PREVIAMENTE, LA CONFORMIDAD DEL CURADOR Y LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 1030
Los artículos
491 del Código Civil para el Estado de Veracruz
, y
712 y 713 del Código de Procedimientos Civiles
para la misma entidad, restringen la facultad del tutor para enajenar o gravar un bien inmueble propiedad del incapaz que tiene bajo su tutela, y únicamente se le autoriza a hacerlo en casos de absoluta necesidad o evidente utilidad para éste, debidamente justificada; sin embargo, es necesario que previamente a la enajenación se obtenga la conformidad del curador y la licencia o autorización judicial, debiéndose expresar claramente en la solicitud de la venta los motivos de la enajenación y el objeto al que se aplicará la suma obtenida. A través de los indicados preceptos se pretende otorgar la mayor protección posible a los incapacitados, respecto de sus bienes, limitando la actividad jurídica de su tutor a fin de evitar que se lleve a cabo un mal manejo y administración en detrimento de su patrimonio. Por esta razón, partiendo de la base que de acuerdo con la ley y la doctrina, los elementos de validez de un contrato son el consentimiento y el objeto, y que si falta uno de ellos no existe el contrato, se arriba a la conclusión de que si el tutor celebra un contrato de compraventa sin obtener, previamente, la conformidad del curador y la autorización judicial, debe considerarse que dicho contrato es inexistente por falta de consentimiento, pues en tratándose de la enajenación de bienes inmuebles propiedad de incapacitados, el consentimiento no sólo se integra con la voluntad del tutor, sino también con la conformidad del curador y la autorización judicial para la venta. Interpretar que la falta de estos dos requisitos produce la nulidad relativa del contrato y no su inexistencia, atentaría contra el espíritu de la ley, ya que traería consigo el grave riesgo de que se afectara libremente el patrimonio de los incapacitados en su perjuicio, pues aun cuando no se obtuviera la conformidad del curador y la autorización judicial el contrato surtiría sus efectos y de no promoverse juicio, en el que se demande la nulidad del contrato celebrado en esos términos, los tutores podrían, consecuentemente, obtener un beneficio propio con el patrimonio de sus representados, eludiendo la limitación y vigilancia que la ley establece sobre el particular.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 387/2003. Humberto Inclán Barcelata. 13 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Mario A. Flores García. Secretaria: María Guadalupe Cruz Arellano.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 181-186, Cuarta Parte, página 117, tesis de rubro: "
COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DE UN INCAPACITADO, INEXISTENCIA DEL CONTRATO DE. SE PRODUCE POR FALTA DE CONSENTIMIENTO CUANDO NO HAY AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA VENTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
)."