VI.1o.A.326 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TERCEROS INTERESADOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN EL QUE SE IMPUGNA LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA, ENTRE OTROS, LA RENTA GRAVABLE BASE DEL REPARTO DE UTILIDADES PARA LOS TRABAJADORES. TIENEN ESE CARÁCTER LOS TRABAJADORES QUE SE ENCUENTRAN LABORANDO PARA EL ACTOR AL MOMENTO DEL REQUERIMIENTO QUE SE FORMULA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 14, ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY RESPECTIVA, TENIENDO LA OBLIGACIÓN DE ACREDITAR EL VÍNCULO LABORAL CON LOS QUE SEÑALE CON TAL CARÁCTER.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1309
En términos del artículo
3o., fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
, cuando en la resolución que se impugna en el juicio contencioso administrativo se determina la renta gravable base del reparto de utilidades para los trabajadores, éstos tienen el carácter de terceros interesados, ya que revisten un interés incompatible con el actor que pretende la nulidad de la resolución referida; ante lo cual surge la obligación del accionante del juicio contencioso administrativo de señalar el nombre y domicilio del representante legal de la mayoría de los trabajadores o del secretario general del sindicato, así como de anexar las copias de la demanda y sus anexos para que sean emplazados, y de no hacerlo el Magistrado instructor deberá requerir al actor del juicio de nulidad para que cumpla con tal obligación, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por no presentada la demanda, como dispone el artículo
14, antepenúltimo párrafo
, de la citada ley. Si bien, los preceptos legales antes referidos, en forma expresa no exigen que se tenga que acreditar el vínculo laboral entre el actor, como patrón, y la persona que él señaló como trabajadora; sin embargo, atendiendo a las características del caso concreto en el que el tercero interesado resulta ser el o los trabajadores que tienen un interés contrario al del actor, respecto de la resolución impugnada en la que se determinó la renta gravable base del reparto de utilidades que como trabajadores pueden recibir, es menester que se acredite tal calidad de los terceros interesados, pues sólo ellos participan en el reparto de las utilidades. Por otra parte, el artículo
122, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo
, establece que en el caso de que el importe de las utilidades no sean reclamadas en el año que sean exigibles, se sumarán a la utilidad repartible del año siguiente, lo que implica que deberá realizarse en beneficio de los trabajadores que se encuentren laborando en el año en que se realizará la repartición; asimismo, atendiendo a la libertad que tienen los trabajadores de prestar sus servicios en la fuente de trabajo que más convenga a sus intereses, y a la de los patrones de contratar o mantener como trabajadores a quienes más les convenga, implica que no necesariamente los trabajadores permanecen en la misma fuente laboral por años, derecho del trabajador que deriva, entre otros, de los artículos
3o. y 40 de la Ley Federal del Trabajo
. Por lo tanto, se colige que los trabajadores que tienen el carácter de terceros interesados dentro del juicio de nulidad, son los que se encuentran prestando sus servicios al actor en el momento en que es requerido para tales efectos y no los que lo fueron en el ejercicio fiscal revisado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 68/2011. Miguel Ángel Porras Reynoso. 1o. de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: David Alvarado Toxtle.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 212/2011
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 146/2011 de rubro: "
REPARTO ADICIONAL DE UTILIDADES. LOS TRABAJADORES, COMO TERCEROS, DEBEN SER LLAMADOS A JUICIO POR CONDUCTO DE QUIEN LOS REPRESENTE, CUANDO SE DEMANDA LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN QUE LO ORDENA
."