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III.1o.T.Aux.9 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

SINDICATOS. LA CONSECUENCIA ESTABLECIDA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 366 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1299

Precedentes

Amparo en revisión 144/2011. Sindicato Democrático de Bomberos de Jalisco. 24 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: Humberto Moreno Martínez. Nota: La denominación actual del órgano emisor es la de Tercer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.

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