2a. LIX/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
TRABAJADORES DE CONFIANZA EN SITUACIÓN DE RELEVO. EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Junio de 2007; Pág. 351
Conforme a la tesis 2a. CXLI/2003 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "
PODERES LEGISLATIVOS DE LOS ESTADOS. TIENEN FACULTADES PARA LEGISLAR SOBRE LAS RELACIONES ENTRE LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS CON LOS TRABAJADORES A SU SERVICIO
.", la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta expresamente a los Poderes Legislativos estatales para resolver las relaciones entre los Estados y los Municipios con los trabajadores a su servicio, sujetándolos a las bases mínimas que establece su artículo
123
el cual, en su apartado B, fracción XIV, prevé los principios a los que debe atenderse en beneficio y protección de los trabajadores de confianza, como son los derechos relativos a la percepción del salario y a las prestaciones de seguridad social, sin incluir la estabilidad en el empleo. En esa virtud, se concluye que el artículo
45 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí
, al disponer que el relevo de los funcionarios de una institución pública de gobierno en ningún caso afectará la estabilidad de los trabajadores, excepto de los de confianza, no transgrede el principio de supremacía constitucional contenido en el artículo
133 de la Carta Magna
, en tanto que ésta no establece aquel beneficio en favor de los trabajadores de confianza.
Precedentes
Amparo directo en revisión 367/2007. Ma. del Carmen Dávila Esquivel. 2 de mayo de 2007. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.
Nota: La tesis 2a. CXLI/2003 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, noviembre de 2003, página 268.