2a./J. 38/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO PARA EL PAGO DE CUOTAS, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, NO INFRINGE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA CONSAGRADO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 31 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 142
Conforme a lo establecido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las jurisprudencias publicadas con los números 162 y 168 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación correspondiente a los años de 1917-1995, Tomo I, Materia Constitucional con los rubros: "
IMPUESTOS, ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS. DEBEN ESTAR CONSIGNADOS EXPRESAMENTE EN LA LEY
." e "
IMPUESTOS, PRINCIPIO DE LEGALIDAD QUE EN MATERIA DE, CONSAGRA LA CONSTITUCIÓN FEDERAL
.", el principio de legalidad tributaria consiste en que todos los elementos que integran una contribución se encuentren expresamente consignados en la ley, para no dar margen a una aplicación arbitraria por parte de las autoridades administrativas. La Ley del Seguro Social vigente a partir del primero de julio de mil novecientos noventa y siete, determina en lo relativo a los seguros de enfermedad y maternidad, en sus artículos
105, 107 y 108
, la forma, monto y términos en que deben cubrirse las cuotas respectivas; en los artículos
112, 146, 147, 148 y 149
, precisa también los elementos propios de las aportaciones de los seguros de invalidez y vida; en los artículos
152, 167 y 168
establece, asimismo, los componentes propios de las cuotas de los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; y, finalmente, en los artículos
41,70, 71, 167, 168, 201, 208 y 212
, prevé lo relativo a las aportaciones de los seguros de riesgo de trabajo, guarderías y retiro. Consecuentemente, si todos los elementos de dichas contribuciones están contenidos en la ley actual, ha de concluirse que cuando el artículo
quinto transitorio del Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social
, dispone que las sociedades cooperativas deben cubrir las contribuciones denominadas aportaciones al seguro social, no incurre en violación al principio de legalidad tributaria, pues al respecto sólo se limita a remitir a lo establecido en la misma ley.
Precedentes
Amparo en revisión 198/98. Prestadores de Servicios Agroindustriales Especializados del Valle de México, S.C.L. de R.L. 3 de abril de 1998. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
Amparo en revisión 238/98. Prestadores de Servicios Logísticos y Operativos de Monterrey, S.C.L. de R.L. 3 de abril de 1998. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
Amparo en revisión 11/98. Prestadores de Servicios Profesionales Administrativos del Norte, S.C.L. de R.L. 17 de abril de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel; en su ausencia hizo suyo el asunto el Ministro Juan Díaz Romero. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez.
Amparo en revisión 67/98. Prestadores Profesionales del Valle de México, S.C.L. de R.L. 17 de abril de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel; en su ausencia hizo suyo el asunto el Ministro Juan Díaz Romero. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez.
Amparo en revisión 311/98. Prestadores de Servicios Administrativos de Chihuahua, S.C.L. de R.L. 17 de abril de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel; en su ausencia hizo suyo el asunto el Ministro Juan Díaz Romero. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez.
Tesis de jurisprudencia 38/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de mayo de mil novecientos noventa y ocho.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998,
tesis 2a./J. 32/98
,
2a./J. 33/98
y
2a./J. 34/98
, páginas 556, 483 y 523, respectivamente.