I.2o.A.62 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SIEFORES. NO SON SUSCEPTIBLES DE SER SANCIONADAS, EN VIRTUD DE QUE EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO ESTABLECE QUE SERÁN LAS AFORES QUIENES RESPONDAN DIRECTAMENTE DE TODOS LOS ACTOS, OMISIONES U OPERACIONES QUE REALICEN AQUÉLLAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1298
El citado precepto establece que las administradoras de fondos para el retiro (AFORES) responderán directamente de todos los actos, omisiones y operaciones que realicen las sociedades de inversión que operen (SIEFORES), con motivo de su participación en los sistemas de ahorro para el retiro. De acuerdo con dicha disposición, las sociedades de inversión no son susceptibles de ser sancionadas por los actos, omisiones u operaciones que realicen con motivo de su participación en los aludidos sistemas, dado que la responsabilidad de las administradoras es directa, lo que implica que deban responder aun cuando la conducta sancionable no sea propia, sino ajena. Conclusión que tiene sustento si se toma en cuenta que las sociedades de inversión son operadas por las administradoras de fondos, quienes con cargo a sus ingresos deben cubrir todos los gastos para la operación de aquéllas, mantener una reserva en dichas sociedades, aportar los recursos para constituir el capital fijo de éstas -que no puede ser inferior al
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%- y constituir una reserva especial para cubrir las responsabilidades de tales sociedades; aunado a que la dirección de éstas queda a cargo de los mismos integrantes del consejo de administración de la AFORE; sin que pueda considerarse que las sociedades de inversión sean susceptibles de ser sancionadas en términos del artículo 99 de la ley relativa, porque únicamente prevé que debe castigarse el incumplimiento a las normas que realicen dichas sociedades, mas no que deban responder por esa falta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 737/2010. Scotia Siefore Básica 5, S.A. de C.V. 24 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Suárez Camacho. Secretario: Juan Pablo Gómez Fierro.
Nota:
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 322/2012
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 165/2012 (10a.) de rubro: "
SIEFORES. SON SUJETOS DE SANCIÓN POR LOS ACTOS, OMISIONES Y OPERACIONES QUE REALICEN CON MOTIVO DE SU PARTICIPACIÓN EN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO
."
Por ejecutoria del 24 de octubre de 2012, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 400/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que la jurisprudencia 2a./J. 165/2012 (10a.) resuelve el mismo problema jurídico.