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I.2o.A.62 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

SIEFORES. NO SON SUSCEPTIBLES DE SER SANCIONADAS, EN VIRTUD DE QUE EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO ESTABLECE QUE SERÁN LAS AFORES QUIENES RESPONDAN DIRECTAMENTE DE TODOS LOS ACTOS, OMISIONES U OPERACIONES QUE REALICEN AQUÉLLAS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1298

Precedentes

Amparo directo 737/2010. Scotia Siefore Básica 5, S.A. de C.V. 24 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Suárez Camacho. Secretario: Juan Pablo Gómez Fierro. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 322/2012 , de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 165/2012 (10a.) de rubro: " SIEFORES. SON SUJETOS DE SANCIÓN POR LOS ACTOS, OMISIONES Y OPERACIONES QUE REALICEN CON MOTIVO DE SU PARTICIPACIÓN EN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO ." Por ejecutoria del 24 de octubre de 2012, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 400/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que la jurisprudencia 2a./J. 165/2012 (10a.) resuelve el mismo problema jurídico.