XVII.1o.P.A.46 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. EL CONTRALOR INTERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER DICHO RECURSO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1287
De conformidad con el artículo
63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
y los criterios establecidos por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las autoridades demandadas en el juicio seguido ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa pueden interponer el recurso de revisión fiscal contra las sentencias dictadas en aquél, únicamente por conducto de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, atendiendo a la ley que regula a la dependencia o entidad respectiva y a su reglamento interior, o al ordenamiento que establezca su organización interna. En estas condiciones, conforme al artículo
36, fracciones I y VII, del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios
, el órgano administrativo encargado de la defensa jurídica del Tribunal Superior Agrario es su Dirección General de Asuntos Jurídicos. Por tanto, el contralor interno de ese órgano jurisdiccional carece de legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal, al no contar con la indicada atribución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 156/2010. Contralor Interno del Tribunal Superior Agrario. 27 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Martínez Calderón. Secretario: Jorge Luis Olivares López.