XIV.C.A. J/25Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. EL JEFE DE DEPARTAMENTO JURÍDICO DIVISIONAL DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CARECE DE LEGITIMACIÓN, CONFORME AL ESTATUTO ORGÁNICO DE DICHO ORGANISMO, PARA INTERPONER EL CITADO RECURSO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2095
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en diversos precedentes, el criterio de que las autoridades demandadas en un juicio de nulidad seguido ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, únicamente pueden interponer el recurso de revisión fiscal contra las sentencias dictadas en esos juicios por conducto de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, atendiendo a la ley que regula a la dependencia o entidad respectiva y a su reglamento interior, o al diverso ordenamiento que establece su organización interna, y considerando que dicha función corresponde al órgano encargado de actuar dentro del juicio en nombre de aquélla, independientemente de los vocablos utilizados en la norma correspondiente para conferirle esa atribución. En estas condiciones, conforme al Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad, ésta cuenta con dos órganos superiores y diversas unidades administrativas, entre las que destaca el abogado general de la Comisión, prevista en el artículo
3o., apartado B, fracción VII
, la que en términos del numeral
16, fracción II
, ambos del invocado estatuto, tiene la específica atribución de defender los intereses jurídicos del propio organismo y representarlo en los juicios, procedimientos y recursos administrativos, judiciales o arbitrales en que sea parte o tenga interés jurídico, facultad que también pueden ejercer el gerente de asuntos contenciosos y los titulares de las áreas administrativas regionales, es decir, sólo las indicadas autoridades tienen legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal previsto en el artículo
63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
, no así el jefe de departamento jurídico divisional, a quien conforme al
último párrafo del artículo 53
del mencionado estatuto orgánico, sólo se le confiere la facultad de ordenar la práctica de verificaciones a los equipos de medición de la señalada comisión, de acuerdo con el artículo
31 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
, la cual en forma alguna le otorga legitimación para interponer dicho medio de impugnación.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 10/2010. Jefe de Departamento Jurídico Divisional de la Comisión Federal de Electricidad. 21 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Elvira Concepción Pasos Magaña. Secretaria: Ma. de Lourdes Ruiz Burgos.
Revisión fiscal 11/2010. Jefe de Departamento Jurídico Divisional de la Comisión Federal de Electricidad. 28 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretaria: Silvia Beatriz Alcocer Enríquez.
Revisión fiscal 20/2010. Jefe de Departamento Jurídico Divisional de la Comisión Federal de Electricidad. 28 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Elvira Concepción Pasos Magaña. Secretaria: Ma. Elena Valencia Solís.
Revisión fiscal 27/2010. Jefe de Departamento Jurídico Divisional de la Comisión Federal de Electricidad. 13 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Armando Cortés Escalante. Secretaria: Suemy del Rosario Ruz Durán.
Revisión fiscal 32/2010. Jefe de Departamento Jurídico Divisional de la Comisión Federal de Electricidad. 13 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretaria: Ma. de Lourdes Ruiz Burgos.