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I.7o.A.763 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional

INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS. EL ARTÍCULO 138, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL DISPONER QUE PARA IMPONER SANCIONES A AQUÉLLAS, SE TOMARÁ EN CUENTA LA CONDICIÓN ECONÓMICA DEL INFRACTOR EN FUNCIÓN DEL CAPITAL CONTABLE O DEL FONDO SOCIAL AL TÉRMINO DEL EJERCICIO ANTERIOR A LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN, NO VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1194

Precedentes

Amparo directo 683/2010. Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V. 2 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Valentín Omar González Méndez. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte .

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