VI.3o.A.345 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL CONCEPTO "PAGO" DEL IMPUESTO RELATIVO, A QUE SE REFIERE LA REGLA 2.14.7., PÁRRAFOS SEGUNDO A CUARTO, DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2007, TIENE UNA CONNOTACIÓN MÁS AMPLIA QUE LA QUE SE LE DA EN OTRAS CONTRIBUCIONES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1132
La regla
2.14.7., párrafos segundo a cuarto, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007
, adicionada mediante la tercera resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2007, establece: "Una vez efectuado el pago provisional del IETU ... los contribuyentes enviarán la información a que se refiere el listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT y que sirvió de base para determinar el impuesto. El envío de la información se realizará mediante archivo electrónico a través de la página de Internet del SAT, señalándose además el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectuó el pago y la fecha de presentación.-En los casos en los que los contribuyentes no hayan determinado impuesto a cargo, se considerará cumplida su obligación cuando hayan enviado la información del listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT.-Asimismo, se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales del IETU, cuando hubiesen realizado el pago del IETU a cargo y enviado la información del listado de conceptos.". Ahora bien, si conforme a la ley existe la obligación de efectuar pagos provisionales del impuesto empresarial a tasa única, no hay por qué concluir que por pago se entiende únicamente el entero de la cantidad líquida correspondiente, pues dado el carácter de esa obligación, la autoridad encargada de la aplicación de la norma, con base en ésta, puede exigir también la entrega de la información necesaria para corroborar su cabal cumplimiento, como lo es el listado de los conceptos que sirvieron de base para la liquidación, junto con la información de la operación bancaria efectuada, y sólo entonces puede tener por cumplida la obligación de pago. De tal manera que el concepto "pago" del indicado tributo, a que se refiere la mencionada regla, tiene una connotación más amplia que la que se le da en otras contribuciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 256/2010. Industrias Unidas Maritex, S.A. de C.V. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretaria: Rosa María Roldán Sánchez.