II.3o.A.139 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
JUEGOS CON APUESTAS Y SORTEOS. PARA RECLAMAR EN AMPARO LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS REGLAS I.6.2.5., SEGUNDO PÁRRAFO Y I.6.2.7., DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010, EL CONTRIBUYENTE QUE HABITUALMENTE REALICE DICHA ACTIVIDAD, DEBE ACREDITAR QUE PRESTA SUS SERVICIOS A TRAVÉS DE UNA AGENCIA O QUE ES UN "PROVEEDOR DE SERVICIO AUTORIZADO".
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1836
Las reglas I.6.2.5., segundo párrafo y I.6.2.7., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2010, establecen, respectivamente, el régimen especial de los contribuyentes que habitualmente realicen la actividad de juegos con apuestas y sorteos a través de una agencia y la regulación de los proveedores de servicio autorizados por el Servicio de Administración Tributaria. Por tanto, para reclamar en amparo la constitucionalidad de dichas disposiciones, el contribuyente debe acreditar que presta sus servicios a través de una agencia o que es un "proveedor de servicio autorizado", pues, de lo contrario, debe sobreseerse en el juicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 59/2011. Grupo Océano Haman, S.A. de C.V. 21 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretaria: Claudia Rodríguez Villaverde.