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2a./J. 48/2011Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SU MONTO DEBE DETERMINARSE CON BASE EN EL SALARIO QUE PERCIBÍA EL TRABAJADOR AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 518

Precedentes

Contradicción de tesis 353/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Décimo Octavo Circuito, Tercero en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Séptimo en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el entonces Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, actual Primero en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, actual Primero en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, el Quinto en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el entonces Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, actual Primero del Décimo Quinto Circuito. 16 de febrero de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Amalia Tecona Silva. Tesis de jurisprudencia 48/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de marzo de dos mil once.

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