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I.4o.T.16 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
203798
Clave de tesis
I.4o.T.16 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 555

JUBILACION, DIFERENCIA SOBRE SALARIO BASE PARA SU CUANTIFICACION (RECLAMACION POSTERIOR AL AÑO DE TERMINADA LA RELACION LABORAL). CARGA DE LA PRUEBA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 555

Precedentes

Amparo directo 994/95. José Domingo Reancont Carrillo. 12 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: Leonardo A. López Taboada. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 48/2002-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 127/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 245, con el rubro: " PENSIÓN JUBILATORIA. CUANDO EL TRABAJADOR DEMANDA SU RECTIFICACIÓN, CORRESPONDE AL PATRÓN LA CARGA DE PROBAR EL MONTO DEL SALARIO BASE, AUNQUE HAYA TRANSCURRIDO EL TIEMPO EN QUE ESTÁ OBLIGADO LEGALMENTE A CONSERVAR Y EXHIBIR LOS DOCUMENTOS QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 804 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ."

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