I.4o.T.16 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
JUBILACION, DIFERENCIA SOBRE SALARIO BASE PARA SU CUANTIFICACION (RECLAMACION POSTERIOR AL AÑO DE TERMINADA LA RELACION LABORAL). CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Noviembre de 1995; Pág. 555
Si bien es cierto que de conformidad con el artículo
784 de la Ley Federal del Trabajo
, corresponde al patrón acreditar el monto del salario; también lo es que este supuesto no se actualiza cuando la relación laboral entre ambos ha concluido con una anterioridad superior al año, toda vez que de conformidad con el diverso artículo
804
del mismo cuerpo de leyes, la patronal sólo está obligada a conservar hasta por un año más, después de concluida la relación laboral, las listas de raya o nóminas, de llevarse en la empresa, de ahí que al plantearse una reclamación sobre diferencias en la cobertura de pensión jubilatoria, fuera de ese término, corresponde al actor demostrar el salario que obtuvo durante el último año de la prestación de su servicio, para así estar en condiciones de establecer si la pensión jubilatoria que se le otorgó fuera la que contractualmente le correspondía.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 994/95. José Domingo Reancont Carrillo. 12 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: Leonardo A. López Taboada.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 48/2002-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 127/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 245, con el rubro: "
PENSIÓN JUBILATORIA. CUANDO EL TRABAJADOR DEMANDA SU RECTIFICACIÓN, CORRESPONDE AL PATRÓN LA CARGA DE PROBAR EL MONTO DEL SALARIO BASE, AUNQUE HAYA TRANSCURRIDO EL TIEMPO EN QUE ESTÁ OBLIGADO LEGALMENTE A CONSERVAR Y EXHIBIR LOS DOCUMENTOS QUE SEÑALA EL ARTÍCULO 804 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
."