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2a./J. 113/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

PRIMA QUINQUENAL Y PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SON PRESTACIONES LABORALES DE DISTINTA NATURALEZA JURÍDICA, POR LO QUE EL PAGO DE LA PRIMERA NO EXCLUYE EL DE LA SEGUNDA.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 395

Precedentes

Contradicción de tesis 58/2000. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Primero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 24 de noviembre del año 2000. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Tesis de jurisprudencia 113/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de noviembre del año dos mil.

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