XIX.1o.P.T.22 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. MARCO NORMATIVO Y PERSPECTIVAS ESPECIALES QUE DEBEN CONSIDERARSE SI EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN UNA ORDEN DE APREHENSIÓN GIRADA CONTRA UN MENOR DE EDAD POR LA COMISIÓN DE DELITOS SEXUALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1335
Cuando el acto reclamado consista en la orden de aprehensión girada contra un adolescente por la comisión de delitos sexuales debe considerarse, de manera relevante, la condición del probable protodelincuente y de la víctima, toda vez que en estos casos la valoración deberá efectuarse con un equilibrio de los derechos en conflicto, considerando, por un lado, la suplencia de la queja a favor de los menores, el análisis de la protodelincuencia infantil y juvenil constitucionalmente sugerido y los derechos fundamentales de especial regulación a favor de menores de edad y adolescentes y, por otro, los aspectos de derecho de ex oficio deben ser atendidos por las autoridades de la Unión (federales, estatales y municipales, así como de toda índole) en materia de derechos de la víctima o del ofendido, del acceso de las mujeres, en todos sus ciclos y edades, a una vida libre de violencia, así como las regulaciones de protección especial a víctimas menores de edad que han sido objeto de delitos sexuales, lo anterior, porque en el citado conflicto se encuentran implicados diversos derechos regulados en los siguientes ordenamientos: a) artículo
18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, considerando de manera relevante la reforma de 18 de junio de 2008; b) artículos
76 Bis, fracción V y 91, fracción VI, de la Ley de Amparo
; c) Convención sobre los Derechos del Niño publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991; y su enmienda al
párrafo 2 del artículo 43
, adoptada por la Conferencia de los Estados Partes el 12 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de junio de 1998, mediante la cual se extiende la protección de los derechos contenidos en dicho tratado a menores de dieciocho años; d) Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2000, y sus reformas; e) Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de febrero de 2007, y sus reformas; f) Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Estado de Tamaulipas publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 5 de junio de 2001, y sus reformas, en especial su artículo
10
; y g) Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 22 de agosto de 2007, y sus reformas. Marco normativo y perspectivas especiales que deberán ser atendidos en los juicios de amparo en función de un criterio estructural que considere las diferentes ampliaciones y restricciones de los derechos fundamentales implicados, dirigido a descalificar aquellas intervenciones que supongan un sacrificio inútil, innecesario o desproporcionado y en función de una valoración proporcional y razonable para la resolución de colisiones de derechos fundamentales en aras de garantizar su coexistencia o de alcanzar objetivos sociales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 182/2009. 26 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Alfonso B. Morales Arreola.
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