X.P.4 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
ORDEN DE APREHENSIÓN POR DELITO DE NATURALEZA SEXUAL CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD. AL JUSTIFICAR LA NECESIDAD DE CAUTELA PARA SU EMISIÓN, LA FISCALÍA Y EL JUEZ DE CONTROL DEBEN REALIZAR UN ANÁLISIS METODOLÓGICO PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DE INFANCIA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 4117
Hechos: Al resolver un amparo en revisión contra la orden de aprehensión por delito de naturaleza sexual contra una persona menor de edad, se advirtió que si bien se tuvieron por colmados los requisitos legales para su emisión, así como la necesidad de cautela, lo cierto es que ni el fiscal al solicitarla, ni el Juez de Control al resolver lo conducente, aplicaron una metodología para juzgar con perspectiva de género y de infancia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la Fiscalía y el Juez de Control deben realizar un análisis metodológico para juzgar con perspectiva de género y de infancia, al justificar la necesidad de cautela para la emisión de la orden de aprehensión por un delito de naturaleza sexual contra personas menores de edad.
Justificación: En atención a la doctrina constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que interpreta los órdenes jurídicos nacional e internacional, y conforme al artículo 170 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Juez de Control, de oficio, debe juzgar con perspectiva de género y de infancia, esto es, no está sujeto a petición de parte en la determinación y justipreciación de la necesidad de cautela para librar órdenes de aprehensión en la hipótesis señalada, obligación que se comparte con el Ministerio Público al solicitarlas, por tratarse de herramientas hermenéuticas que inciden en la protección de derechos, cuya interseccionalidad reafirma la importancia de su ejercicio ante la posibilidad del menoscabo de diversos aspectos de la esfera jurídica de la persona menor de edad posible víctima de un delito.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 8/2024. 4 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Flores Cruz. Secretario: Luis Antonio Moreno Loera.