I.4o.T.4 L (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA DECLARACIÓN RENDIDA POR PERSONAS DOCENTES GOZA DE RELEVANCIA PROBATORIA EN CASOS DE ACOSO O VIOLENCIA SEXUAL CONTRA MUJERES ADOLESCENTES EN ESCUELAS.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: En un juicio laboral en el que se alegó despido injustificado por parte del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP), la institución educativa demandada argumentó que rescindió la relación de trabajo al haber incurrido la persona docente en conductas de acoso sexual en perjuicio de una mujer adolescente que realizaba servicio social en el plantel. Para acreditarlo, ofreció como medios de prueba el acta administrativa correspondiente y el escrito en el que se formuló la denuncia, así como su ratificación por parte de la víctima y su tutora, sin que tal medio de perfeccionamiento pudiera ser desahogado al no localizar a las indicadas personas, por lo que se declaró desierto. También ofreció como testigos a los docentes que recibieron la denuncia, cuyo testimonio fue desestimado, al considerar que únicamente relataron aspectos relacionados con el trámite administrativo y que, a su juicio, no presenciaron los hechos. En consecuencia, la Junta responsable restó valor probatorio a dichos documentos y condenó a la parte demandada, por lo que, inconforme, promovió amparo directo argumentando una victimización secundaria, como forma de violencia institucional, en perjuicio de la víctima adolescente.
Criterio jurídico: En los juicios laborales relacionados con casos de acoso sexual contra mujeres adolescentes en espacios educativos, el testimonio de cargo de quienes ostentan el carácter de autoridad docente deberá valorarse tomando en cuenta la posición que guardan las personas deponentes al interior del centro escolar y el contexto del caso.
Justificación: La autoridad jurisdiccional se encuentra obligada a observar la perspectiva de género, en su vertiente de estándar probatorio, como pauta metodológica en el análisis de los casos relacionados con conductas de acoso sexual, lo cual atiende a las asimetrías o desventajas en las que se encuentra la mujer que ha sido víctima de ese tipo de agresión y, sobre todo, a la dificultad de probarlas.
En ese sentido, al valorar el testimonio rendido en juicio por personas docentes de la institución educativa en la que se suscitaron los hechos que motivaron la rescisión de la relación laboral por la comisión de actos de acoso sexual contra una mujer adolescente, la autoridad laboral debe considerar que actúan como primer respondiente e informan de manera imparcial acerca de lo que percibieron a través de sus sentidos, por ejemplo, el estado anímico de la víctima al momento de denunciar los hechos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 378/2025. Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica. 27 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos del Magistrado Mauricio Barajas Villa, y de Jazmín Gabriela Malváez Pardo y María Gabriela Torres Arreola, secretarias en funciones de Magistradas. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretario: Juan José Rodríguez Casoluengo.