I.4o.T.3 L (12a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DESPIDO DISCIPLINARIO EN CASOS DE ACOSO O VIOLENCIA SEXUAL CONTRA MUJERES ADOLESCENTES EN ESCUELAS. ESTÁNDAR PROBATORIO PARA DETERMINAR LA LEGALIDAD DE LA RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.
[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: En un juicio laboral en el que se alegó despido injustificado por parte del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP), la institución educativa demandada argumentó que rescindió la relación de trabajo al haber incurrido la persona docente en conductas de acoso sexual en perjuicio de una mujer adolescente que realizaba servicio social en el plantel. Para acreditarlo, ofreció como medios de prueba el acta administrativa correspondiente y el escrito en el que se formuló la denuncia, así como su ratificación por parte de la víctima y su tutora, sin que tal medio de perfeccionamiento pudiera ser desahogado al no localizar a las indicadas personas, por lo que se declaró desierto. En consecuencia, la Junta responsable restó valor probatorio a dichos documentos y condenó a la parte demandada, por lo que, inconforme, promovió amparo directo argumentando una victimización secundaria como forma de violencia institucional en perjuicio de la víctima adolescente.
Criterio jurídico: Para determinar la validez de la rescisión de la relación laboral por haber incurrido en una conducta de acoso o violencia sexual en contra de mujeres adolescentes en espacios educativos, conforme a la perspectiva de género, las autoridades jurisdiccionales en el juicio laboral deben ajustarse al estándar probatorio constituido por el dicho consistente de la víctima en sus posibles y diferentes apariciones y su corroboración, a partir de otros elementos que orbitan la acusación.
Justificación: Es ampliamente aceptado jurisdiccionalmente que en este tipo de casos el dicho de la víctima tiene valor preponderante. Sin embargo, esto no debe conducir al operador jurisdiccional a obviar los principios democráticos del debido proceso por los cuales deje de recabar los elementos que permitan esclarecer los hechos, y lo lleven al riesgo de incurrir en sesgos cognitivos de confirmación.
La verosimilitud y fiabilidad en el dicho de la víctima se consolida cuando se aprecia la consistencia de su relato de denuncia, en su caso, a lo largo de sus diferentes apariciones procedimentales, tanto más si los aspectos fácticos periféricos, esto es, anteriores, concomitantes y posteriores a los hechos denunciados se corroboran con otros elementos probatorios, pues una vez colmados estos aspectos, es factible estimar que se cometió la falta de probidad imputada a la persona trabajadora.
Estándar probatorio óptimo que las autoridades responsables deben procurar al resolver esta clase de asuntos, si se considera que la ausencia de alguno de estos componentes torna precaria la prueba.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 378/2025. Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica. 27 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos del Magistrado Mauricio Barajas Villa, y de Jazmín Gabriela Malváez Pardo y María Gabriela Torres Arreola, secretarias en funciones de Magistradas. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretario: Juan José Rodríguez Casoluengo.