VIII.1o.(X Región) 11 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO. LAS COPIAS DE TRASLADO NO NECESARIAMENTE DEBEN SER CERTIFICADAS O COTEJADAS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 208, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1307
El emplazamiento a juicio requiere formalidades especiales, las cuales tienen como finalidad que exista certeza de que aquel a quien se llama a juicio conozca perfectamente las implicaciones de la diligencia que se está realizando. En ese tenor, si el actuario no localiza al directamente interesado, le dejará citatorio en su domicilio, previo cercioramiento de que lo sea, con la persona que ahí se encuentre, para que lo espere en horas hábiles del día siguiente; si en esa segunda ocasión no le encuentra, procederá a emplazarlo mediante cédula que contenga el nombre y apellido del promovente, los datos del órgano jurisdiccional que ordenó la diligencia, los elementos de identificación de la resolución a notificar (fecha, mención del negocio y expediente), la fecha y hora en que se entrega, el nombre y apellido de la persona que la recibe y los datos de identificación de quien practica la notificación. En cambio, cuando el emplazamiento se entiende directamente con el interesado, su apoderado o representante legal, el funcionario judicial constituido en el domicilio señalado en autos, y dejando constancia de ello, lo emplazará, corriéndole traslado con copias de la demanda, de los documentos que se anexaron a ésta, así como del auto a notificar, las cuales no necesariamente deben ser certificadas o cotejadas, pues ello no es exigencia del artículo
208, fracción III, del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 993/2010. Alejandro Pastor Cantú Escobedo. 3 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Santiago Gallardo Lerma. Secretario: Efraín Frausto Pérez.