VI.1o.A.314 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL EMPLAZAMIENTO EN DICHO JUICIO DE LAS PERSONAS QUE RESULTARON VENCEDORAS EN UNA LICITACIÓN PÚBLICA, EN SU CARÁCTER DE TERCERAS INTERESADAS, ES UNA CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO QUE DEBE SER VERIFICADA OFICIOSAMENTE POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE CONOZCA DEL AMPARO DIRECTO EN EL QUE TAMBIÉN TIENEN LA CALIDAD DE TERCERAS PERJUDICADAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1286
De conformidad con la jurisprudencia P./J. 44/96 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en las páginas 85 y 86 del Tomo IV, julio de 1996, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "
TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE AMPARO. SI NO FUE EMPLAZADO DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, SIN QUE OBSTEN LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES Y MODALIDADES QUE SE IMPONGAN EN LA SENTENCIA QUE CONCEDA EL AMPARO
.", se estima que la falta de emplazamiento a una de las partes, en un juicio, constituye una violación procesal de mayor magnitud y de carácter más grave; por tanto, cuando en el amparo directo promovido por el actor en el juicio contencioso administrativo, se advierte que las personas que resultaron vencedoras en la licitación de una obra pública, cuya resolución fue materia de pronunciamiento en la sentencia reclamada, no fueron emplazadas al juicio de garantías, dado que ni siquiera fueron llamadas como terceras interesadas dentro del juicio de nulidad, no obstante que a dichas personas les resulta ese carácter, al tenor del artículo
3o., fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
; por consiguiente, también tienen la calidad de terceras perjudicadas en el juicio de amparo directo, de acuerdo con lo previsto en el artículo
5o., fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo
, de ahí que el Tribunal Colegiado debe ordenar que se subsane dicha omisión, con independencia de que la quejosa la haga valer o no, toda vez que el emplazamiento a las partes es una cuestión de orden público que debe ser examinada de oficio por el Tribunal que conozca del amparo directo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 499/2010. Kratel, S.A. de C.V. 2 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretario: David Alvarado Toxtle.