VI.1o.A.55 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AL TENER CONOCIMIENTO POR CIRCUNSTANCIA DIVERSA A LA DENUNCIA FORMULADA POR PARTE INTERESADA EN LA QUE SE INFORMA LA NEGATIVA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE CONSISTENTE EN DARLE TRÁMITE A UNA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, ESTÁN FACULTADOS PARA ORDENAR DE OFICIO LA REMISIÓN DEL ESCRITO RESPECTIVO Y CON ELLO GARANTIZAR EL ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2508
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 30/98, publicada en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VII, mayo de 1998, página 31, de rubro: "
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE INDEBIDAMENTE LA DESECHA, LA TIENE POR NO INTERPUESTA O NIEGA REMITIRLA, NO PROCEDE RECURSO ALGUNO, SINO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE REQUERIR SU ENVÍO CON LOS APERCIBIMIENTOS LEGALES
.", facultó a los Tribunales Colegiados de Circuito para desplegar las atribuciones que la ley les confiere cuando, previa denuncia de parte interesada, sea de su conocimiento que una autoridad indebidamente deseche, tenga por no interpuesta o se niegue a remitir una demanda de amparo directo, sin embargo, del análisis integral del contenido de la ejecutoria que dio origen al referido criterio jurisprudencial, también se deduce que en atención al irrestricto respeto al derecho fundamental consagrado en el artículo
17 de la Carta Magna
, relativo al acceso a la impartición de justicia, el Alto Tribunal también previó la posibilidad de que dichos órganos jurisdiccionales actúen oficiosamente cuando por circunstancia diversa a la denuncia de parte interesada tengan conocimiento de la existencia de esas determinaciones, por lo que si el Tribunal Colegiado, al conocer y resolver un amparo indirecto en revisión, advierte la omisión de la autoridad consistente en remitir una diversa demanda de amparo directo, lo procedente será que en uso de sus facultades legales realice la excitativa oficiosa a la autoridad responsable a efecto de que remita la demanda respectiva una vez colmados los requisitos que la propia Ley de Amparo exige.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 315/2010. Benito Camargo Candía y otra. 26 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas.