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PR.P.CN. J/15 P (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún, Penal

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA ACTOS DE LOS EXTINTOS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO, CUANDO EL MAGISTRADO O MAGISTRADA SEÑALADO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE, FORMA PARTE DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN. CORRESPONDE TRAMITARLO Y RESOLVERLO A UNA PERSONA TITULAR DISTINTA DE ESTE ÚLTIMO, PERO DIVERSA A LA QUE FUNGIÓ COMO AUTORIDAD RESPONSABLE.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo III; Pág. 2995

Precedentes

Contradicción de criterios 49/2023. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con sede en La Paz, Baja California Sur y el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, con residencia en Culiacán, Sinaloa. 10 de agosto de 2023. Tres votos de la Magistrada Emma Meza Fonseca y de los Magistrados Samuel Meraz Lares y Héctor Lara González. Ponente: Magistrado Héctor Lara González. Secretaria: Laura Olivia Sánchez Aguirre. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, al resolver el conflicto competencial 2/2023, y el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito, al resolver los conflictos competenciales 2/2023, 12/2023 y 54/2023. Nota: Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 274/2023, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 15 de enero de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 13/2025 (11a.), de rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA ACTOS DE UN EXTINTO TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO. PARA DETERMINARLA DEBE APLICARSE LA REGLA DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE AMPARO."