I.4o.A.737 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA. EL PLAZO PARA QUE EL BANCO DE MÉXICO Y LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES EMITAN LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR INCOADO CONTRA AQUÉLLAS, ES DE TRES AÑOS, CONTADO A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE LES NOTIFICÓ SU INICIO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 1o. DE FEBRERO DE 2008).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2463
El artículo
54 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia
, vigente hasta el 1o. de febrero de 2008, establece que la potestad sancionadora del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores caduca en el plazo de tres años, contado a partir de la comisión de la infracción, así como que el único acto que lo interrumpe, es la notificación del inicio del procedimiento administrativo relativo. En este contexto, si bien es cierto que el citado precepto no dispone expresamente que las referidas entidades gubernamentales deban emitir la resolución del indicado procedimiento incoado contra las sociedades de información crediticia en el plazo de tres años, contado a partir del día siguiente al en que se les notificó su inicio, que es el momento en que comienza a correr nuevamente, también lo es que dicho precepto debe interpretarse así, pues la señalada falta de previsión normativa no constituye justificación para que las autoridades emitan sus resoluciones en un plazo indeterminado, en perjuicio de la garantía de seguridad jurídica de los particulares, no obstante haber caducado sus atribuciones sancionadoras, lo cual constituye una sanción legal debido a su pasividad.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 214/2010. Director General Contencioso y representante del Director General de Delitos y Sanciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 9 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Alma Flores Rodríguez.