III.1o.A.124 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL ARTÍCULO 14 A DEL ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TARIFA POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE FEBRERO DE 2003, AL OTORGAR A ENTES ADMINISTRATIVOS LA FACULTAD DE DETERMINAR SU MONTO, SIN PRECISAR LOS LINEAMIENTOS PARA ESTABLECERLO, VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1154
Para cumplir con el referido principio establecido en la
fracción IV del artículo 31 constitucional
, la ley que rija al organismo descentralizado de que se trate o el decreto por el que se crea, deben contener los lineamientos, bases, mecanismos, causas y elementos que han de tomarse en consideración para determinar o incrementar las tarifas que puedan cobrarse por los derechos relativos a los servicios públicos que presta; por tanto, si los artículos
23, 29, 36, 38, 53, 57, 58, 62, 63, 80, 81, 114, 122, 122 bis, 123, 134, 135, 137, 143, 160, 178 bis 4 y 180 de la Ley de la Propiedad Industrial
, únicamente prevén el cobro de las tarifas por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y otorgan a entes administrativos la facultad de determinar el monto de esas tarifas, pero no precisan los lineamientos que deben seguirse para establecerlo, ni existe ley que lo haga, debe convenirse en que la tarifa establecida en el artículo 14 a del mencionado acuerdo, no cumple con el principio de legalidad tributaria previsto en el artículo constitucional citado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 480/2004. Hiram Zambrano Brambilia. 7 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Bernardo Olmos Avilés.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 439/2013
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 54/2014 (10a.) de título y subtítulo: "
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. LAS TARIFAS QUE FIJA POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA NO SE RIGEN POR LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA TRIBUTARIA
."