I.4o.C.123 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REMATE DE INMUEBLES SITOS EN EL ESTADO DE MÉXICO. LUGARES DE COSTUMBRE PARA LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS. SU UBICACIÓN SE RIGE POR LA LEGISLACIÓN DE DICHA ENTIDAD (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 572 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN SU MODALIDAD DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.234 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 2631
El artículo
572 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
establece, que cuando se ordene la subasta de inmuebles ubicados en lugares distintos al del juicio, en todos ellos se publicarán los edictos en los "sitios de costumbre" y en las puertas de los juzgados respectivos. La expresión sitios de costumbre debe entenderse como los lugares o medios en los que común y repetidamente los edictos se fijan; por ejemplo, si el inmueble se ubica en el Estado de México, el artículo
2.234
de la ley procesal para esa entidad prevé, que la venta judicial de bienes se anunciará por una sola vez, en el periódico oficial Gaceta del Gobierno y en el Boletín Judicial, así como en la tabla de avisos del juzgado. La observancia de lo dispuesto sobre el particular asegura, que los interesados en obtener información acerca de bienes inmuebles que sean sacados a remate en una determinada comunidad, acudan a tales medios de difusión, porque son en los que "por costumbre" se publica dicha información. Por tanto, si la finalidad que se persigue en beneficio del ejecutado al dar publicidad a las ventas judiciales es la de convocar al mayor número de interesados o postores para la venta judicial, es claro que dicha finalidad se cumple, si las publicaciones se realizan en los lugares precisados en la legislación de la entidad donde se encuentre el inmueble, por ser éstos en los que común y repetidamente se publican los edictos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 84/2007. Fernando Velázquez Muro y otra. 12 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Ramiro Ignacio López Muñoz.
Amparo en revisión 121/2007. Fernando Rodríguez Torres. 17 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Ma. Luz Silva Santillán.