P. CXXI/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
AGUAS NACIONALES. LA RECLASIFICACIÓN DE UN MUNICIPIO DE ZONA DE DISPONIBILIDAD A UNA SUPERIOR A LA EN QUE SE ENCONTRABA UBICADO EN AÑOS ANTERIORES, CON MOTIVO DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 231 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS (VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE), CON EL CONSIGUIENTE INCREMENTO EN EL PAGO DE DERECHOS, RESPETA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 98
El principio de equidad tributaria consiste, básicamente, en que se dé un trato igual a los que se encuentran en igualdad de circunstancias, de modo que, tratándose de la disponibilidad de aguas del subsuelo para su uso o aprovechamiento, como es un hecho notorio que el agua no se encuentra en igual cantidad en todo el país, ni su aprovechamiento es el mismo sino que varía, es por ello que el legislador, en el artículo
223
de la ley en cita, estableció cuotas diferenciales en relación con el agua disponible, según la zona de que se trate. En consecuencia, si por el aumento en la extracción o por fenómenos naturales disminuye gradualmente la cantidad de agua disponible en un Municipio, se justifica objetivamente que se le reclasifique en una zona de disponibilidad superior (lo que no quiere decir que haya más agua utilizable, sino precisamente lo contrario, esto es que ha disminuido la cantidad de agua y, por ende, que deba aumentarse el pago de derechos), pues se les da un trato igual a los que se encuentran en igualdad de condiciones, respetándose así el citado principio constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 1895/99. Embotelladora Peninsular, S.A. de C.V. 23 de mayo de 2000. Mayoría de ocho votos. Ausente: Juan Díaz Romero. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Presidente Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: José Luis Vázquez Camacho.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de julio en curso, aprobó, con el número CXXI/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a once de julio de dos mil.