P. CXX/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
AGUAS NACIONALES. LA RECLASIFICACIÓN DE UN MUNICIPIO DE ZONA DE DISPONIBILIDAD A UNA SUPERIOR A LA EN QUE SE ENCONTRABA UBICADO EN AÑOS ANTERIORES, CON MOTIVO DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 231 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS (VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE), CON EL CONSIGUIENTE INCREMENTO EN EL PAGO DE DERECHOS, RESPETA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 99
Del examen del citado artículo
231
, en relación con el
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de la misma ley, se advierte que el legislador dividió al territorio nacional en nueve zonas de disponibilidad de aguas subterráneas, a fin de determinar el pago de derechos correspondientes por su extracción, mediante cuotas diferenciales, de modo que entre más alta sea la zona de disponibilidad, lo que no significa que haya más agua utilizable sino precisamente lo contrario, más alta es la cuota. Tal división la realizó clasificando a los Municipios en dichas zonas, con independencia del Estado a que pertenezcan, de modo que permita, reflejar la cantidad de agua disponible y a la vez se pueda administrar; división que es lógica, pues responde a las circunstancias, que son hechos notorios, de que en algunos lugares existe abundancia de agua mientras que en otros escasea, no obstante que sean vecinos inmediatos, que en unos su uso y aprovechamiento no produce ningún daño y en otros se dan consecuencias perjudiciales a corto o largo plazo, e igualmente considera la posibilidad técnica-legislativa de que pueda modificarse la clasificación del Municipio, con base en la disminución gradual de la cantidad de agua disponible que se vaya presentando con el transcurso del tiempo, y así hacer más eficiente, por parte de los usuarios, el aprovechamiento del agua. En este sentido, si en un Municipio disminuye con el paso del tiempo el agua disponible, ya por el aumento de la extracción o bien, sin existir tal aumento, por fenómenos naturales, por ende, se justifica la reclasificación de ese Municipio en una zona de disponibilidad superior; con el consecuente incremento en el pago de derechos, pues tal reclasificación atiende un fin extrafiscal, que lo es el inducir al uso racional del agua, sin que lo anterior transgreda el principio de proporcionalidad, contenido en el artículo
31, fracción IV, constitucional
, pues para así considerarlo debe demostrarse que el aumento respectivo resulta exorbitante, es decir, un incremento irracional con el valor ordinario de las cosas, y ruinoso; lo que no sucede cuando el incremento real es mínimo, y que sólo tiende a que los usuarios hagan un aprovechamiento más racional del agua, por lo que la reclasificación de zona de disponibilidad con motivo de la reforma al citado artículo 231, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, no viola el principio de proporcionalidad tributaria.
Precedentes
Amparo en revisión 1895/99. Embotelladora Peninsular, S.A. de C.V. 23 de mayo de 2000. Mayoría de ocho votos. Ausente: Juan Díaz Romero. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Presidente Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: José Luis Vázquez Camacho.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de julio en curso, aprobó, con el número CXX/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a once de julio de dos mil.